SALTA (Redacción) – En el marco de la emergencia sanitaria y social, algunas garantías debieron ser declaradas expresamente a través de resoluciones y decretos como viene sucediendo durante estos casi 8 meses de pandemia que llevamos. Algunos servicios como luz, agua y cloaca no se vieron interrumpidos en miras a garantizárselos a los usuarios. De hecho, los mismos se vieron colapsados por deudas y crisis económica en torno al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En este sentido, se decidió comprender el servicio de distribución de energía eléctrica y el servicio de agua potable y saneamiento, toda vez que constituyen servicios esenciales para el ser humano. Por ello, el Ente Regulador de los Servicios Públicos determinó extender hasta diciembre del 2020 el alcance de la resolución 555/20. Cabe recordar que la misma fue emitida en marzo de este año.
Entre otros beneficios, la misma establece que no se suspenderán los servicios de energía eléctrica y servicios sanitarios en toda la Provincia. Por la continuidad de la emergencia sanitaria y su constante actualización, se consideró necesario mantener en vigencia lo determinado en la mencionada resolución, la cual se elaboró para aplicar en Salta el decreto nacional respectivo.
Requisitos para ser beneficiarios
La medida adoptada por el ENRESP alcanza a los usuarios que adeuden hasta 3 boletas y mantengan un consumo de hasta 500 kw. Asimismo, se considerarán dos categorías: residenciales y no residenciales, pudiendo actualizarse el padrón si nuevos usuarios que cumplan con los requisitos se inscribieran. En el caso de los residenciales, abarca a: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y laAsignación por Embarazo.
También incluye a beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas. En este caso, se adhiere a quienes perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Los usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social pueden adherir al igual que los Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados.
Se considerará además, a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Finalmente, abarca a Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); así como a Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Los usuarios no residenciales también
En cuanto a usuarios No residenciales, se busca apuntar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establecido en esta reglamentación.
De la misma manera aplicará para las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establecido en esta reglamentación; Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Sin embargo, para consultar detalles de las resoluciones se puede hacer clic aquí.