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Rigen modificaciones en los días y horarios para el cobro del estacionamiento medido

Tras una nueva sesión del Concejo Deliberante de Salta, se incorporaron modificaciones a la Ordenanza Nº 12.170.

SALTA (Redacción) – A medida que la “nueva normalidad” cobra fuerza, más servicios retornan a su ritmo diario y habitual. Es el caso del estacionamiento medido, que tras las intermitencias, vuelven a funcionar con normalidad y con modificaciones que afectan la función a partir de ahora. Con la sanción de una Ordenanza el cuerpo del Concejo Deliberante de Salta, dispuso incorporar el artículo 4º Bis en el Capítulo II de la normativa Nº 12.170 –Régimen de Estacionamiento Medido y Pago.

El texto fija que los días y horarios para el cobro del estacionamiento medido serán diferentes. En cuanto al horario diurno, el mismo se extenderá de lunes a viernes de 7 a 21 horas y sábados de 7 a 14 horas. Se exceptúan los días feriados y no laborables. Mientras tanto, el Horario nocturno, se extenderá de lunes a domingo de 22 a 5 horas. Incluidos los días feriados y no laborales.

Mayores ingresos para los permisionarios

Previo a la votación, su autor, el edil Julio Romero (Salta Tiene Futuro), dio a conocer el objetivo de la propuesta. “El fin es regularizar el horario laboral y apoyar a los permisionarios. Es darle una igualdad en el horario, para que tanto el turno de la mañana como el de la tarde puedan trabajar 7 horas y esto les permita obtener mayores ingresos”, analizó el edil.

Además, argumentó que “con anterioridad a la pandemia el horario por la mañana era de 7.00 a 14.00 y el de la tarde de 16.00 a 21.00 mientras que actualmente es de 7.00 a 14.00 y de 14.00 a 19.00”.   Del análisis de la iniciativa también participó el legislador Santiago Alurralde (Salta Tiene Futuro), quien consideró a la presentación como oportuna.

El mismo así lo declaró “no solo porque busca una equidad, sino también porque permite trabajar en la erradicación de los denominados trapitos”. En su alocución, propuso además una modificación a la iniciativa que fue incorporada a la redacción. Mediante la misma se modifica también el artículo 3 del Capítulo II, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Zonas: el DEM determinará las zonas afectadas al sistema en el que el pago será exigible”.

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