SALTA (Redacción) – Los jubilados son hoy un tema candente en la agenda política. Debido a algunas modificaciones que buscan realizarse en torno a los fondos de este sector tan vulnerable y postergado socialmente, el humor social es delicado. En este marco, el Gobierno nacional oficializó este miércoles el aumento aplicado en torno a la movilidad jubilatoria.
Fue a través del Decreto 899/2020, publicado en el Boletín Oficial, donde se manifestó la decisión en torno a los beneficios para jubilados y pensionados. «Tendrán un incremento equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020». Según informa El Intransigente, el artículo 1º del decreto, expresa que esta medida está otorgada «en virtud de la Ley N.º 24.241”.
Asimismo, incluye a “sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación”. Cabe señalar que el documento, tiene el aval de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Paralelamente, esta esta suba en el monto afectará a «los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. También incluye a sus modificatorias y a la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur».
Incrementos y plazos establecidos
Por otra parte, el artículo 2º evidencia que se dispuso un «incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N.º 24.714, sus normas modificatorias y complementarias». Esta tendrá como excepción a la «establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma; la misma es equivalente al cinco por ciento (5%) de los rangos y montos establecidos en los anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES N.º 312/20».
Como indica el artículo 3º, estos incrementos «regirán a partir del 1° de diciembre de 2020». Además, establece que «quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente». Dicha fecha también se aplicará para «el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N.º 24.241 (texto según Ley N.º 26.222)». También, incluirá al «haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N.º 24.241, sus modificatorias y complementarias».