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“Estado de emergencia» para dos departamentos de Salta: los crudos motivos de una realidad paralela

La medida del estado argentino fue notificada en el Boletín Oficial.

sequía
Sequía en Salta - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – Para terminar el 2020 con un broche de oro, lamentable por cierto, se conoció que durante las primeras horas del miércoles el Gobierno nacional declaró «el estado de emergencia y/o desastre agropecuario» para dos departamentos de la provincia de Salta. Esta medida, que fue notificada como Resolución 249/2020 y posteriormente publicada en el Boletín Oficial.

Tal y como difundió El Intransigente, esta situación se mantendrá desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021. El plazo rige para los departamentos de Rivadavia y General José de San Martín.  “A los efectos de la aplicación de la Ley N.º 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de Salta, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda”, manifiesta la Resolución.

Las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por  la sequía en cuestión, se encuentran  situadas en la zona este de la Ruta Nacional N.º 34. Siguiendo con el documento, el artículo 2º resalta: “Determinar que el 30 de septiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo». Este ciclo, nuclea a «las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida”.

Asistencia para productores

Con respecto a los sectores afectados por esta emergencia, el artículo 3º señala las obligaciones de los mismos. En este sentido, para recibir los beneficios que acuerda la ley N.º 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar documentación. Se trata del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia. Allí, “debe constar que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

En este sentido, vale recordar lo firmado por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Basterra. Allí, se establece que «las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios. El objetivo es que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N.º 26.509».

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