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POLÍTICA

El gobierno provincial recibirá una asistencia financiera de emergencia que supera el millón de pesos: ¿Cuál es el alcance de esta ayuda?

El senado y la Cámara de diputados de la provincia, sancionan la ley N° 8291.

asistencia financiera
El gobierno provincial autorizó una asistencia financiera millonaria - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – En el marco de la crisis económica que dejó tras su paso la pandemia de Coronavirus, las arcas del Estado se vieron afectadas tan afectadas como el bolsillo de la comunidad. De allí, la urgencia de ayudas económicas que permitan salir a flote. En este sentido, según manifiesta el Boletín Oficial de la Provincia, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a recibir una asistencia financiera. Sorpresivamente, la misma alcanza más de un millón de pesos.

Según establece el  Artículo 1º, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera. Éste se materializa en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial», con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Este convenio «se concretará en los términos y condiciones del Modelo que como Anexo forma parte de la presente Ley aprobada».

Por su parte, el préstamo a tomar, será por un monto de hasta pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000). En relación al destino del mismo, está pensado para sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Salta. También, aclara que buscará fortalecer el sistema sanitario, asistir a los municipios y cubrir desequilibrios financieros de los distintos sectores económicos de la Provincia. De hecho, buena parte de los mismos fueron ocasionados por la pandemia generada por el COVID-19.

Derechos y obligaciones

 Así las cosas, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Convenio autorizado hace pocas horas. En esta línea, los pagos se realizarán con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. El mismo está ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya.

Paralelamente, se autoriza  al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio mencionado en la presente Ley. Esto podrá realizarse partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento. De la misma manera, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar las partidas de recursos y gastos que correspondan en el Presupuesto General de la Provincia, que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente.

Finalmente, advierten que el Poder Ejecutivo Provincial «deberá remitir en el plazo de sesenta (60) días de percibido cada desembolso, un informe indicando el destino asignado a los fondos obtenidos mediante la presente Ley». Esta sin dudas, será una de las tareas más minuciosas  de los legisladores; de manera reiterada, los mismos insisten en la falta de informes por parte del gobierno provincial al momento de dar cuenta del destino de los fondos.

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