SOCIEDAD

Rentas estableció las nuevas fechas de vencimiento de los Impuestos a las Actividades Económicas

La Dirección General de Rentas emitió la Resolución General Nº 21/2020, donde establece los plazos para el año entrante.

SALTA (Redacción) – Considerando que poco resta para dar inicio al ciclo 2021, algunos cronogramas se reajustan. Es el caso delas fechas de vencimiento de las obligaciones fiscales del Ejercicio Fiscal 2021 respecto de los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos. En este sentido, y de conformidad a lo establecido en el artículo 76º del Código Fiscal, Rentas resolvió nuevos plazos y condiciones a tener en cuenta.

En primera instancia, se resolvió en el Artículo 1º, fijar el siguiente calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2021 respecto a los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos.  En este sentido, los anticipos del Impuesto a las Actividades Económicas deberán ser abonados en las fechas que se indican en los correspondientes anexos.

Anexo por anexo

Por ejemplo, en el Anexo I: contribuyentes y/o responsables (COMUNES Y SARES 2000) excepto los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral – DD.JJ. Determinativas. Anexos y Pagos. Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo I serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DD.JJ. determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de agente de retención y/o percepción.

Respecto al Anexo II, se considera a contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral (COMUNES Y SARES 2000) – DD.JJ. Determinativas. Anexos y Pagos. Asimismo las fechas que se consignan en el Anexo II serán para estos contribuyentes y/o responsables las de vencimiento para la presentación de la DD.JJ. determinativa y pago que por este tributo les corresponda en su calidad de Agente de Retención y/o Percepción; como así para las DD.JJ. determinativas de los agentes de recaudación bancaria de la R.G. Nº 32/2018.

Finalmente, en el Anexo III se considera a los  agentes de recaudación bancaria impuesto a las Actividades Económicas. En este caso, los vencimientos para el ingreso de las recaudaciones bancarias de la R.G. Nº 32/2018, y para la presentación de las DD.JJ. y pago del sistema SIRCREB son las que se consignan detalladamente  en el  presente anexo.

Disposiciones complementarias

Paralelamente, la resolución fija en su artículo N° 3 que los vencimientos para la presentación de las DD.JJ. informativas mensuales de agentes de retención, percepción y recaudación bancaria de la R.G. Nº 32/2018 del Impuesto a las Actividades Económicas serán los consignados en el anexo IV. A su vez, se detalla que para el  Impuesto Inmobiliario Rural el pago se fija en cuatro (4) cuotas. Las mismas deberán ser ingresadas hasta las fechas que se indican a continuación.

La cuota N°1, hasta el 22/03/2021; la N° 2 hasta el  22/06/2021; la N°3 hasta el  20/09/2021 y la N° 4 hasta el  23/11/2021.

Los vencimientos según corresponda

A su vez, la decisión aclara que los vencimientos para los contribuyentes y/o responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, son los que se consignan en el Anexo V. Mientras tanto, los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRCAR, son los que se consignan en el Anexo VI.

Por otro lado,  los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Información en virtud de lo establecido por la Resolución General Nº 14/2005, por la Resolución General Nº 04/2019, y por la Resolución General Nº 32/2018 en el artículo 12º, son los que se consignan en el Anexo VII. Finalmente, los vencimientos para los responsables que deban actuar como Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas incluidos en el SIRTAC, son los que se consignan en el Anexo VIII.

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