SALTA (Redacción) – Una mujer que padecía «moobing laboral» recibirá una millonaria indemnización por parte de su empleador. De esta manera lo confirmó un fallo con perspectiva de género en Salta que dictaminó el juez de primera instancia del trabajo de Metán, Ronaldo Robles. Este hizo lugar a la demanda interpuesta por la salteña y sancionó al dueño del negocio. El hombre deberá hacer talleres de capacitación en género y violencia de género.
El magistrado condenó al establecimiento donde trabajaba la mujer «a pagarle la suma de 1.983.341.91 pesos, a valores del 31 de octubre de 2020». «Por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización del mes de preaviso», apunta el falló. Allí también suma «los agravantes indemnizatorios y daño moral, más intereses» que tendrá que abonar el empleador por el acoso laboral.
Detalles de la medida contra el «mooving laboral»
«Impuso al dueño del establecimiento, a su hijo y al personal de recursos humanos de la firma, la obligación de asistir a talleres de capacitación obligatoria en género y violencia de género. Con los contenidos de la Ley Micaela, para la ‘Sensibilización y capacitación en perspectiva de género’, en el plazo de 60 días. Bajo apercibimiento de aplicar astreintes a favor de la actora», completa la determinación del Poder Judicial.
El juez apuntó que con las pruebas aportadas no quedó duda alguna de que «fue afectada en su dignidad». Y «que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora». Además, remarcó que la despidieron sin causa en el 2015. Pero que a la fecha «no puede insertarse en el mercado laboral por padecer `daño psíquico grave´”.
También agregó que la mujer fue «violentada en su condición de mujer y sufrió hostigamiento y humillación durante la prestación de su trabajo». Ante ello, la mujer interpuso denuncia ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera por violencia de género. Pero la misma fue archivada por falta de mérito. No obstante, el magistrado consideró que es una situación acreditada que debe considerarse como violencia de género.