SOCIEDAD

Polémica: piden la intervención de la Corte Suprema en un caso de abuso sexual en Salta

El tribunal de la Provincia absolvió a un hombre que abuso sexualmente de su sobrina porque la denuncia se realizó varios años después.

Poder Judicial- Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – La Corte de Justicia salteña resolvió la absolución de un hombre por la prescripción de un caso de abuso sexual en Salta. Esto lo determinaron porque el hecho lo denunciaron 18 años después. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia presentó un recurso extraordinario federal ante el máximo tribunal del país. Un dato a señalar es que el sujeto también cumple una condena por otros dos abusos sexuales con acceso carnal sobre niñas menores de edad.

El Ministerio Público informó que «pretenden que se deje sin efecto la sentencia del 6 de abril pasado de la Corte de Justicia de Salta«. «Con voto de la mayoría, dispuso la absolución de un hombre por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos cometidos en contra de su sobrina y se rechace el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa», explicaron.

Un abuso sexual que la Corte considera prescripto

«El recurso extraordinario federal es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo de la Corte local. La presentación fue hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación«, argumentaron desde el organismo. Luego señalaron que el acusado está condenado a quince años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina, quien era menor de edad. Asimismo se encuentra implicado en el mismo delito contra otras dos menores de 18 años.

«La sentencia fue apelada por la defensa en el Tribunal de Impugnación -argumentando la prescripción del delito ya que la menor denunció lo que le había sucedido 18 años después, y no en un plazo de hasta 12 años como establece el artículo 63 del Código Penal argentino-, quien la rechazó por lo que el acusado acudió a la Corte de Justicia de Salta», explicaron desde la Fiscalía.

La fiscal Patricia Di Paolo consideró: “Al decidirse la absolución del imputado se han priorizado sus derechos en desmedro de los de la víctima. Cuando debió hacerse prevalecer el interés superior de la víctima”. Además, señaló que la decisión de la Corte salteña ignora las obligaciones adquiridas por el Estado argentino a través de la Constitución Nacional. Así también mencionó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belem do Pará.

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