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SOCIEDAD

La Justicia autorizó a una comunidad wichí en Salta a realizar un pozo de agua

La jueza Juliá dispuso en su sentencia pautas de convivencia obligatorias entre la comunidad wichí Las Llanas y una familia.

comunidad wichí
Pozo de agua - Imagen ilustrativa

SALTA (Redacción) – Una comunidad wichí de Salta resultó autorizada por la Justicia a instalar un pozo de agua en la zona ya que hay un conflicto que tienen con una familia que se oponía a la obra. Por esta razón, la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2, Carmen Juliá hizo lugar a una acción de amparo presentada por Jaime Roca, cacique de la Comunidad Las Llanas – El Cardonal. Además, la magistrada dispuso reglas de conducta ante la situación.

Cabe mencionar que la comunidad wichi de Las Llanas –El Cardonal está integrada por 15 familias y la fundación «Siwok» se hará cargo del costo que demanda el pozo de agua. «Pero una familia de criollos, invocando derechos posesorios se oponía a la realización de la obra», detallaron desde el Poder Judicial. «Existía un conflicto social de larga data entre el grupo de criollos y la comunidad originaria con antecedentes y causas penales incluso», agregó el informe.

Detalles del fallo a favor de la comunidad

En consecuencia del contexto, la jueza Juliá dispuso en su sentencia «pautas de convivencia obligatorias» entre la Comunidad Las Llanas – El Cardonal y la familia Burgos. “A fin de fortalecer la convivencia pacífica de ambos grupos. Trabajando con ellos la cordialidad y la armonía, con la sola finalidad de evitar la conflictividad y agresión entre ellos”, argumentó. También ordenó que las pautas deberán ser asistidas por la Secretaría de Asuntos Indígenas y la dirección de Políticas Territoriales Indígenas. Así también Acción Social del municipio de Embarcación.

Reglas de convivencia

Sobre estas reglas podemos mencionar que la primera establece que ambas partes: “Deberán respetarse mutuamente, mantener la convivencia en términos pacíficos. Sin agresiones, sin descalificaciones ni destrato, ni hechos de violencia entre sí”. “La comunicación entre ambos grupos deberá ser sólo en caso necesario y a través de un representante», agregó la otra norma.

Del mismo modo el fallo apunta que la Comunidad: “Deberá facilitar el acceso al suministro de agua del pozo cuya autorización se otorga, para ello se deberá permitir el tendido de mangueras y/o cañerías, las que serán efectuadas de acuerdo a lo más conveniente y materialmente posible por la persona que realizará la obra”.

«Y la regla cuatro dice que la Comunidad Las Llanas – El Cardonal deberá evitar desplazamientos que pudiera generar perturbación o incomodidad a la familia Burgos, al igual que estos últimos también deberán evitarlo. Sin perjuicio que ambas partes puedan iniciar las acciones reales o posesorias que consideren les pudieran corresponder”, cierra el comunicado del Poder Judicial.

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