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SOCIEDAD

La Provincia deberá mejorar el acceso a la salud a los niños de las comunidades wichí

Como no se ha reglamentado la Ley provincial 7.856, exigieron que la Provincia garantice el acceso a la salud de las comunidades originarias.

comunidades originarias de Tartagal
Comunidades Originarias-Wichi Salta

SALTA (Redacción) – La Provincia cuenta con 500 comunidades originarias y que pertenecen a 14 pueblos indígenas diferentes. Una de las más destacadas son las comunidades wichí en Salta las cuales sufren grandes vulnerabilidades, viviendo en condición de pobreza estructural como también discriminación y padecen de dificultades para acceder al agua potable y a los servicios de salud.

Los lugares más que mayor complejidad presenta son los departamentos Rivadavia, Orán y San Martín. Allí los niños de las comunidades wichís han sufrido graves perjuicios. Desde el 2020 hasta el presente, han fallecido 9 niños y niñas y están viviendo en una etapa de emergencia sociosanitaria. De acuerdo a las estadísticas oficiales, habría por lo menos 7.543 menores de 0 a 5 años que están en riesgo nutricional.

El Ministerio de Salud Pública informó que en estos territorios de emergencia sociocomunitaria han fallecido 108 niños durante el 2020, mientras que en el primer semestre del año pasado habían perdido de la vida por problemas de desnutrición y falta de acceso a los servicios básicos 64 niños. Como si esto fuera poco, el nuevo año ya comenzó con muertes por estas causas en las comunidades wichís.

Sentencia judicial

El juez Eduardo Barrionuevo, que forma parte del Tribunal de Impugnación de Salta, dio lugar al pedido de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) acompañada por la la Comisión Directiva Wichí Misión La Loma, quienes reclamaron la urgente aplicación de la ley provincial 7.856, que había sido sancionada en el 2014 pero aún no reglamentada. Esta legislación establece la creación de una red de apoyo sociosanitario, con perspectiva intercultural e interinstitucional para los pueblos originarios de la Provincia.

La sentencia establece que tanto el Poder Ejecutivo como el Ministerio de Salud Pública otorgar facilitadores interculturales en los hospitales públicos de los departamentos bajo emergencia sociosanitaria. Disponer además de albergues transitorios para los pacientes como para los familiares que tengan que acercarse a los nosocomios por asuntos de salud. Todo esto deberá regir hasta que sea reglamentada la ley 7.856.

El abogado de ACIJ, Martín Plaza, resaltó que «este fallo es sobre la medida cautelar y no sobre el fondo, que pedía la aplicación y reglamentación de la ley. Por cuestiones de competencia, el Juez decidió elevarlo a la Corte de Salta que es la que deberá resolver esa cuestión de fondo. Desde el Colectivo, de forma cautelar habíamos pedido que hasta tanto se resolviera la reglamentación y el debido proceso de participación y consulta se designe facilitadores culturales en los departamentos de Orán, Rivadavia, San Martín, donde se declaró la emergencia sociosanitaria y también en Salta Capital«.

Además, resaltó que «esta ley está vigente desde hace más de siete años y sin embargo no se está aplicando; por eso, este es un punto de partida no solo para que se empiece a aplicar la norma sino una posibilidad para que se comience a modificar el abordaje por parte del sistema sanitario, que sea comunitario, intercultural y que pueda dar otra participación a los pueblos indígenas en la planificación de la política pública sanitaria», cerró el abogado.

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