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Prohíben cortes de servicios de comunicación: ¿a qué clientes incluye la medida?

Es oficial la suspensión de cortes de servicios de comunicación a un sector de clientes por falta de pago durante la cuarentena

Telefonía
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Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán realizar cortes a los usuarios en situación de riesgo o vulnerabilidad social. Será solo en caso de falta de pago de hasta 3 facturas, con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020, en el marco de la cuarentena obligatoria. De esta manera lo dispuso el Ministerio de Desarrollo Productivo, que estableció la prestación de un servicio limitado para estos casos.

Por lo tanto, para llevar a cabo la medida crearon la Unidad de Coordinación, con representación de todos los entes reguladores del Estado, la cual incluye al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Ahora, las empresas deberán remitir el listado de la totalidad de usuarios susceptibles de corte a cada organismo regulador. Estos últimos, sobre la base del informe producido, deberán enviar un informe depurado de las personas humanas y jurídicas.

¿A quiénes alcanza la suspensión?

Esta medida alcanzará de forma automática, sin realizar ningún trámite o gestión a: Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; personas que perciban Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos.

También están alcanzados por la suspensión de cortes de servicios: Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciban seguro de desempleo; Electrodependientes; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En tanto, se contemplarán además las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; y Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Los que deben anotarse para no sufrir cortes

Sobre la iniciativa, el director de ENACOM, Gonzalo Quilodrán, remarcó que alcanza además, a los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos mencionados anteriormente. Luego, mencionó a monotributistas que revistan en las categorías C y D, que puedan acreditar en todos los casos una merma del 50 % o más en su capacidad de pago. Así como las asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales). Estos últimos podrán solicitar la inclusión anotándose en el formulario online que ENACOM pondrá a disposición en el sitio web https://formularioenacom.gob.ar/.

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