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Fue promulgada la polémica ley de movilidad jubilatoria: ¿Cómo se verá afectado el bolsillo de la tercera edad?

La misma reemplaza el proyecto sancionado en el Gobierno de Mauricio Macri.

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Jubilados

SALTA (Redacción) – Tras el inicio del año, los polémicos proyectos aprobados en el Congreso de la Nación en tiempo récord durante el 2020 cobran forma. Precisamente, el presidente Alberto Fernández promulgó este domingo la ley de Movilidad Jubilatoria. Fue en un acto en Chapadmalal, donde se expresó al respecto. «No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen», aseguró el mandatario.

La medida establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán desde marzo según explica El Intransigente. Para ello, se basarán en una fórmula que combina el crecimiento de la recaudación de la ANSES y de los salarios. Precisamente, esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

Cabe recordar que el acuerdo fue aprobado por 228 votos a favor y dos en contra. Quienes votaron en contra fueron los diputados de la izquierda Nicolás Del Caño y Juan Carlos Giordano. A su vez, existieron dos abstenciones. Éstas últimas corresponden a los oficialistas Verónica Caliva y Juan Carlos Alderete. De esta manera, reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri. Vale decir que la misma estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

Los ítems más controversiales

De esta forma, las Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses y los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre. Además, se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social. También un 50 por ciento de la recaudación tributaria de la Anses. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Por otra parte, Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021. En tanto, se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

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