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POLICIALES

“Silvia Magno” enfrentaría una pena de entre seis meses y dos años de prisión

La empresa de transporte se encuentra vinculada a delitos contra la seguridad pública y la salud pública por el retorno ilícito de repatriados.

gobierno nacional
La empresaria fue imputada por violar la cuarentena y hacer circular sus colectivos sin autorización .

SALTA (Redacción) –  La pandemia por Coronavirus arrojó un sinfín de problemáticas que continúan emergiendo y rebalsando el escenario social. Los repatriados en sí mismos, y la reinserción de los mismos en las diferentes provincias, evidenciaron la falta de organización, comunicación y la irresponsabilidad de las diferentes partes involucradas en el proceso. Por ejemplo, y acorde a lo que se conoció en las últimas horas, la empresaria de transporte turístico “Silvia Magno”, fue imputada por violar la cuarentena y viajar sin autorización.

La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, imputó provisionalmente a Silvia Susana Magno, acusada del “delito de violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. En este marco, la empresaria se abstuvo de declarar y anunció que presentará su declaración por escrito.

Del decreto de imputación surge que la acusada, en su condición de socia de la firma Flor Azul, Sociedad por Acciones Simplificada, realizó viajes. Se conoció que la misma infringió la normativa impuesta por la autoridad de aplicación para el ingreso de pasajeros provenientes de otras ciudades a la Ciudad de Salta. En la causa, figuran múltiples puntos, tales como: exceso de pasajeros, ingreso a la ciudad fuera del horario permitido, falta de permisos reglamentarios, entre otros.

¿Qué dice el Código Penal?

Según lo establece el Artículo 205 del Código Penal acerca de la salud pública, la pena para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, ronda entre los seis meses y dos años de prisión. Cabe recordar que el comportamiento penado, puede consistir tanto en una acción como en una omisión en sí misma.

Dicha situación se agrava para los funcionarios públicos y profesionales que violen las prohibiciones, que además de la pena que se les pueda imponer, se prevé la inhabilitación por el doble de la condena. Cabe recordar que otro artículo que regula los delitos contra la salud pública y las epidemias, es el 202, que castiga con reclusión o prisión de tres a quince años a quien «propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

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