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POLICIALES

A pesar de la condena de 8 años de prisión, confirmaron las salidas transitorias para Aldana Leiseca

Declararon como “inadmisible” la apelación contra el beneficio a Aldana Laiseca, condenada por el homicidio de Sabrina Berton.

aldana leiseca
Aldana Leiseca, condenada por el homicidio de Sabrina Berton.

SALTA (Redacción) – Es sabido que la justicia tiene una lógica que no deja de sorprender. En este marco, se conocieron novedades al respecto del caso Sabrina Berton y la frágil condena que pesa sobre Aldana Leiseca. Precisamente, se declaró inadmisible la apelación contra la resolución que le otorgó el beneficio de semilibertad y salidas transitorias a Leiseca. La misma fue condenada por el homicidio de Sabrina Berton, ocurrido en 2015.

La decisión del Juzgado de Ejecución y Detenidos de Primera Nominación le otorgó a la condenada Aldana Alejandra Leiseca los beneficios de semilibertad y salidas transitorias. Tras ello, el Fiscal Penal de Graves Atentados contra las Personas 2, Ramiro Ramos Ossorio, presentó un recurso de apelación. Sorpresivamente, se lo declaró inadmisible.

La justificación del juez

Aldana Leiseca recibió su condena en septiembre de 2015 a 8 años de prisión por el homicidio de Sabrina Berton. El mismo ocurrió el 14 de marzo de 2008. Pese a ello, el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini expuso su curiosa postura. El mismo dijo que “el recurso fiscal carece de la exposición de un agravio específico, concreto y atendible, toda vez que su presentación es claramente contrario a una actuación anterior del propio recurrente. Por ende, determina la carencia de todo interés”.

Asimismo, recordó que el Ministerio Público Fiscal, primero, se pronunció a favor de que se otorguen los beneficios de semilibertad y salidas transitorias a la interna Leiseca. «Todo, para luego, peticionar la revocación de esa solución jurídica, invocando cuestiones formales que, bajo ningún aspecto, alcanzan para considerar como compatibles ambas presentaciones.

“Por lo tanto, al no resultar jurídicamente posible, ante la propia actuación del recurrente, mejorar su situación vía modificación, sustitución, anulación o revocación del fallo impugnado, la presentación bajo examen resulta formalmente inadmisible”, apuntó el juez. Como si fuera poco, marcó que “los beneficios todavía no se encuentran en curso de ejecución debido a la pandemia causada por el Covid-19 y a un pedido de cambio de empleador.

Por ello, se dispuso que el Juez de Ejecución reitere la notificación cursada a los familiares de la víctima, con copia íntegra del fallo. Por su parte, el fiscal se expidió en el trámite en el Juzgado de Ejecución en forma favorable a la concesión del beneficio. En este sentido, considera que la interna lleva cumplido más de la mitad de la condena. Además, carece de sanciones disciplinarias y cuenta con espacio laboral comprobado.

A la vez que valoró que los informes multidisciplinarios le son favorables. De hecho, esto motivó que el Consejo Correccional dictamine a favor de la concesión de los beneficios.

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