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POLÍTICA

Cuestionan el Régimen que creó Sáenz para sancionar infractores a la cuarentena

Diputados plantearon objeciones al decreto que implementó el decreto de Sáenz que sería inconstitucional

Control policial
Control policial

SALTA (Redacción) – Vigente desde el viernes, el decreto 255/20 creó el Régimen Excepcional Sancionatorio para conductas que transgredan las disposiciones de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en toda la provincia. Ante esto ya se alzaron voces que plantean su inconstitucionalidad porque se superpone con regímenes legales ya vigentes como el Código Penal, y por haber sido establecido por el Ejecutivo Provincial, que no tiene atribuciones para legislar sobre esta materia, ni siquiera en un contexto de emergencia.

Dicho régimen establece para los infractores a la cuarentena las penas de hasta 60 días de arresto o igual cantidad de multa, además la posibilidad de retenerle el vehículo en caso de que esté circulando en auto o moto. El artículo 3 del DNU establece que “el Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en el presente”. El Poder Judicial recién interviene en caso de que el sancionado decida apelar los dispuesto, según informa Salta12.

Inconstitucionalidad

Desde el bloque del Partido de la Victoria, firmado por su presidente Ramón Villa, le enviaron una nota al gobernador Gustavo Sáenz expresando su “rechazo al Decreto dictado en materia contravencional”, basados en una serie de argumentos jurídicos y legales. En primer lugar, marcan que el vigente Código Contravencional de Salta “contempla y establece claramente quiénes son los ‘sujetos del proceso’, es decir los órganos competentes para la tramitación del proceso contravencional”.

Esto significa que si un ciudadano comete una contravención la investigación queda a cargo de un fiscal y el proceso es llevado por un Juez de garantías.“Por ello, darle facultades contravencionales de decisión y sanción a un Jefe de Policía es flagrantemente inconstitucional y contrario a derecho. Más aún, interpretativamente violaría también el principio legal establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto a que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales”, señalan en la nota.

Con la modificación del Código Contravencional en 2015, se estableció que la Policía solamente será auxiliar del proceso de investigación. Antes, con la vieja normativa también se facultaba al jefe de Policía para resolver las sanciones contravencionales, lo que representaba una especie de suma de poderes ya que esa fuerza acusaba, investigaba y sancionaba. Similar a lo que sucede ahora con este régimen especial. Lo dispuesto por el DNU 255, en consecuencia, retrocede lo legislado en la actualidad nuevamente a cómo era hace más de cinco años.

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