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POLÍTICA

Tras el escándalo, Alcira Figueroa se posiciona como la reemplazante del ex diputado nacional Juan Ameri

Algunas resoluciones previas de la justicia, dan cuenta de que esto podría ser posible tal y como viene resonando en las últimas horas.

alcira figueroa
Alcira Figueroa

SALTA (Redacción) – Tras el escándalo nacional y posiblemente internacional,  que motivó la escena del ahora ex diputado nacional, Juan Ameri, algunos nombres empezaron a resonar como posibles reemplazos. A última hora del día de ayer, Ameri entregó su renuncia la cual fue aceptada por sus pares de la Cámara de Diputados. Acabado esto, los rumores resuenan en los pasillos respecto a quién podría ser su reemplazo. Es el caso de Alcira Figueroa.

Todo indica que  sería Alcira Figueroa, quien  es antropóloga, feminista y especialista en desarrollo sustentable. Fue candidata suplente a diputada por la provincia de Salta y por ese motivo llegará a la Cámara Baja en reemplazo de Juan Ameri luego de la escena sexual en plena sesión virtual del ex diputado; una postal online que tanto repudio se ganó en pocas horas al tiempo que se reveló parte de su historial.

Al respecto de si sería ella o no, ya que el nombre de Justino Ustares también fue un highlight de la jornada, muchos pusieron sobre la mesa la ley de paridad de género al momento de decidir quién puede llegar a ser. En este sentido, vale recordar una resolución del mes de diciembre del año pasado.  Se trata de la Resolución del Juzgado Federal n.° 1 de La Plata. El mismo se trata la causa 9467/2019 “Cáceres, Adriana Cintia s/ amparo – Reemplazo del señor Diputado Nacional Guillermo Tristán Montenegro Art. 164 del C.E.N.-”

Un fallo que marcó un precedente

En aquel entonces, la Justicia Federal Electoral de la Provincia de Buenos Aires resolvió una conflictiva situación que se había planteado. La misma estuvo motivada por la renuncia a su banca presentada por el ex diputado nacional Guillermo Montenegro. El mismo fue electo como intendente de General Pueyrredón.  La banca era disputada por Adriana Cintia Cáceres, que ocupaba el lugar de primer suplente de la lista. Del otro lado, estaba Marcelo Osmar Del Sol que se ubicaba en el segundo lugar de la misma nómina.

Ambos habían sido electos en el año 2017 en la lista de la alianza Cambiemos y llevaron sus reclamos a la Justicia Electoral. En el fondo se discutía cual era la norma aplicable para cubrir la vacante. De conformidad a la ley de cupo femenino vigente al momento de la elección, resultaba claro que el primer suplente de la lista era quien ocupara ese lugar, es decir, Marcelo Osmar Del Sol.

Mientras tanto, sostenía que la norma aplicable era la nueva ley de paridad de género. La misma establece que si la vacante la produce un hombre, quien debe ingresar deberá ser un hombre; si fuera una mujer debería ingresar otra mujer. El juez Adolfo Gabino Ziulu, a cargo de la subrogancia del Juzgado Federal n° 1 de La Plata con competencia electoral en la Provincia de Buenos, hizo prevalecer la ley vigente al momento de la elección. Por ello, resolvió que la banca en cuestión sea ocupada por Adriana Cintia Cáceres.

Resolución del Juzgado Federal n.° 1 de La Plata

Los fundamentos

La regla de cobertura de vacantes –sostuvo el magistrado- no puede aplicarse de modo independiente de las reglas que rigen respecto de la conformación de la lista de legisladores. Además, explicó que la voluntad del pueblo manifestada al tiempo de la elección no puede ser alterada por una ley posterior. Esto sucedería si se aplicaba la ley 27.412. para este fallo.

Refiere el pronunciamiento judicial que la aplicación del nuevo art. 164 (diseñado en miras de un nuevo orden de las listas 50% e intercaladas) a una lista de candidatos establecida conforme el viejo orden fijado en la ley 24.012 (30 % con chances de resultar electas), supone una fractura del orden lógico y una aplicación parcializada del régimen.

De aceptarse que el Congreso de la Nación tiene facultades para alterar retroactivamente las nóminas de legisladores electos por el sufragio popular –sostiene el fallo- se alteraría gravemente el principio de la soberanía popular que nutre, como fuente primigenia, a todo nuestro sistema republicano.

Por todo esto, sería impropio, según expresa el juez Adolfo Gabino Ziulu, privar a una mujer de acceder a una banca de la Cámara de Diputados de la Nación que ha decidido el pronunciamiento popular; mucho menos en supuesto cumplimiento de una ley de paridad de géneros que tiene como finalidad promover una mayor participación de la mujer en la vida parlamentaria.

Cabe acotar que este fallo, marcó  un precedente de importancia para resolver varias situaciones similares generadas con motivo de vacantes que se están produciendo en la Cámara de Diputados de la Nación.

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