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POLÍTICA

Buscan eximir de impuestos a clínicas y sanatorios de la ciudad de Salta

Se trata de algunos estímulos fiscales y tributarios pensados como un paliativo para las clínicas y sanatorios durante la crisis.

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Beneficios impositivos para clínicas y sanatorios de Salta - Créditos: Salta 4400

SALTA (Redacción) – La pandemia obligó a poner en valor a lo que se considera una actividad esencial. Tal es el caso de las fuerzas de seguridad, bomberos y el sistema de salud. Con el personal en primera línea afrontando las contingencias de cada día, se vuelven uno de los sectores más necesitados y que aún hoy reclaman ayudas reales. En este marco, desde el municipio enviaron un proyecto que propone un paliativo para clínicas y sanatorios.

Desde el despacho municipal decidieron enviar al Concejo Deliberante un proyecto que busca promover algunos estímulos fiscales y tributarios. El objetivo es que el sector de clínicas y sanatorios puedan paliar la situación actual. En este sentido, consideraron es un sector clave en la lucha contra la pandemia, lo que lo vuelve motivo de incentivos capaces de mantenerlos en pie hasta una tregua con el virus.

¿Cómo acceder?

Los beneficios deberán ser solicitados hasta el 31 de marzo de 2021, por los titulares de las clínicas y sanatorios. Para ello, deberán hacerlo por nota formal ante el Departamento Ejecutivo Municipal. La nota en cuestión también podrá ser presentada por la vía electrónica habilitada a tal efecto. En ella se debe acreditar que están comprendidos en las actividades y/o servicios alcanzados por la presente.

A su vez, las clínicas y sanatorios que lo soliciten deben tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores al periodo fiscal 03/2020. En este sentido, la lista de medidas fiscales con beneficios tributarios que propone el municipio para el acompañamiento del sector de Clínicas y Sanatorios que se encuentren en condiciones de acceder, es amplia.

Beneficios propuestos

Las exenciones de impuestos son diversas. Una propone la exención del cien por ciento del pago de la Tasa de Publicidad y Propaganda desde el período fiscal 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020. Otra, prevé la  Exención del 100% del pago de la Contribución que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público. En este caso, se considera desde el período fiscal 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020 inclusive.

Paralelamente, acuerda la Exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario de los periodos fiscales 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020. De la misma manera, se busca la Exención del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago que se celebren para el pago de Impuesto Inmobiliario. Esto aplica para los períodos fiscales comprendidos desde el 03/2020 hasta el 12/2020, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

Asimismo, propone la Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago de la Tasa General de Inmuebles de los periodos comprendidos desde el 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020. Otro beneficio es  la Exención del 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago que se celebren para el pago de la Tasa General de Inmuebles. En este caso, abarca los períodos fiscales comprendidos desde el 03/2020 hasta el 12/2020, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

Lo mismo aplica para la Exención del 100% de los intereses resarcitorios, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. El período comprendido va desde el 10/2020 hasta el 12/2020, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

Finalmente, se considera la Exención del cien por ciento 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago. Precisamente, se incluye a aquellos que se celebren para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. En esta oportunidad, los períodos fiscales comprendidos van desde el 03/2020 hasta el 12/2020, siempre que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021. En último lugar, también figura la Exención del cincuenta por ciento 50% del pago del Impuesto a la Radicación de Automotores. El período manifestada va desde el 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020.

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