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POLÍTICA

Por decreto, establecimientos educativos públicos de gestión privada serán incluidos en la «Línea de crédito para emprendedores COVID-19»

El Boletín Oficial expone el citado Decreto para asistir a uno de los sectores más golpeados como lo es el sistema educativo en Salta.

SALTA (Redacción) – Uno de los rubros más afectados por la crisis sanitaria  y económica en Salta, resultó ser la educación. Con un año perdido, se espera la reactivación de las clases presenciales recién para marzo del 2021. En el medio los establecimientos educativos quedaron expuestos a la crisis y por ello, hoy son foco de medidas asistenciales. Es así que el gobierno provincial oficializó el Decreto N°847 para que éstos se incluyan en la línea de crédito para emprendedores COVID-19.

Cabe recordar que la  “Línea de Crédito para Microemprendedores – COVID -19”, apuntó a financiar la adquisición de capital de trabajo requerido por microempresas, monotributistas y autónomos. El objetivo del mismo apuntó siempre a reactivar las actividades productivas, comerciales y de servicios. Asimismo, la prórroga de la misma promovió herramientas financieras que contemplaran las diferentes situaciones por las que atraviesan los sectores de la economía provincial.

Sin embargo, como bien reconoce el decreto, aún existen sectores de la economía cuyas actividades se encuentran impedidas de ser desarrolladas. En este sentido, se refiere a las medidas sanitarias dictadas por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia. Por ello, decidieron poner la lupa en los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada. La meta es que estos logren sostener las estructuras montadas para la producción de bienes y servicios.

La letra chica del Decreto

A su vez, el decreto reconoce que “el actual escenario económico ha golpeado fuertemente a los citados establecimientos, respecto de los cuales no se espera una reactivación en el corto plazo”. En este sentido, advierte que pone en grave peligro el ejercicio de los derechos a enseñar y aprender. Cabe recordar que estos derechos se encuentran consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados y la Constitución de la Provincia.

De esta manera es como finalmente el ARTÍCULO 1, incluye  en la “Línea de Crédito de Asistencia para Microemprendedores -COVID-19”, a los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada. Para ello, se prevé que sesa el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien deposite mensualmente en Rentas Generales de la Provincia, los recuperas de los créditos otorgados.

Paralelamente, aclara que el gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos. Para ello, autoriza al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a girar los fondos correspondientes de cada operación aprobada. Precisamente, los mismos serán depositados en la cuenta corriente denominada “Línea Microproductores Decreto 3.511”, del Fondo Provincial de Inversiones. Asimismo, se lo autoriza a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del presente.

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