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SOCIEDAD

La Corte Interamericana le dio a la razón a comunidades originarias

El Estado argentino fue declarado responsable por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena

Santa Victoria Este
Santa Victoria Este

SALTA (Redacción) – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan 643 mil hectáreas en los ex lotes fiscales 55 y 14 (matrículas catastrales 175 y 5557), del departamento Rivadavia, en el Chaco salteño. Ante esto, el tribunal internacional dispuso medidas de reparación.

Es así que ordenó que “con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de seis años”, el Estado argentino “concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común”, según informa Salta12.

También ordenó que el Estado “Remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial”.

Agua segura y alimentos

El fallo llegó en momentos en que los habitantes de esa zona soportan una crisis social y sanitaria de envergadura, incluso con la muerte de niños y niñas por causas vinculadas a la desnutrición. Y precisamente, el Tribunal sostuvo que la presencia de animales vacunos, los alambrados y la tala ilegal privan a los habitantes indígenas del goce de sus derechos, y le ordenó al Estado argentino “presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación” y “formule un plan de acción para atender esas situaciones y comience su implementación”.

También ordenó que en el plazo máximo de un año “establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada” así como crear un fondo de desarrollo comunitario. La sentencia fue notificada hoy a las partes.

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