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SOCIEDAD

La AMT dejó sin efecto una Resolución que afecta de lleno a las obligaciones y los subsidios de las empresas de transporte

La Resolución impacta en la rendición de gastos combustible, RTO y seguros para obtener subsidios Gasoil.

SALTA (Redacción) – La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), emitió la RESOLUCIÓN Nº 642/2020. A través de la misma, dejó sin efecto lo dispuesto mediante Resolución anterior: AMT Nº 418/2020. En este sentido, la decisión obedece a que en la normativa citada se requiere informar el parque móvil de todas las empresas incluyendo RTO y seguros. Esto regía para poder mantener la condición de beneficiarios de los subsidios nacionales como empresas de transporte.

Precisamente por ello, la AMT se apoya en su carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros para tomar tal decisión. La Autoridad entiende que la Resolución AMT Nº 418/2020, fue dictada en un contexto de pandemia y de una emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa. Así como previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Los puntos de la discordia

A modo de hacer memoria, tal Resolución eximía a los prestadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, Masivo y Regular, mientras persista la Emergencia Sanitaria, de la presentación de los certificados de RTO y pólizas de seguro vigentes. Esto regía para las unidades que no circulen prestando servicios de transporte, en el marco de las Leyes Provinciales Nº 7.126 y Nº 7.322.

A su vez, en su Artículo 2°, dispuso, de manera temporal, que la Rendición del Cupo GASOIL y C.S.T., en materia de subsidios, sería a través del pago de los sueldos del personal; esto por parte de la Empresas prestatarias. Para lo cual fijaba que las mismas debían acreditar ante A.M.T. que los montos son destinados para tal fin.

La resolución actual

Considerando la reciente y creciente reanudación de diversas actividades de la comunidad, la AMT cambio su entender. Precisamente, expuso que esto “se tradujo en una mayor cobertura por parte de los prestadores del transporte público de pasajeros masivo y regular de Salta, respecto del cual fueron fijados los protocolos de seguridad sanitaria tanto para la sanitización de unidades afectadas como del control de pasajeros”.

Así las cosas, considera que “en definitiva, han desaparecido las razones que justificaron el dictado de la Resolución AMT Nº 418/2020”. Por ello, aconsejan adecuar la reglamentación dictada por AMT. Por ende, consideran necesario dejar sin efecto la resolución de referencia y continuar con los procedimientos ordinarios aplicados con anterioridad a la situación de excepcionalidad.

En este sentido, manifestaron que el estado actual de situación impacta positivamente en el giro normal de la organización de cada empresa prestadora. Por ello, se encuentran dadas las condiciones para que la Autoridad Metropolitana de Transporte tome medidas correspondientes acordes al contexto actual de la pandemia y el marco legal vigente. Es así que se dejan sin efecto los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

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