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SOCIEDAD

«Registradas»: los empleadores podrán inscribir a sus empleadas a partir del 1 de octubre

Se conocieron los detalles, fechas de inscripción y los beneficios del Programa «Registradas».

Registradas
Registradas

SALTA (Redacción) – A partir del próximo viernes, 1 de octubre, y hasta el último día de diciembre los empleadores de trabajadoras de casas particulares podrán registrarlas al Programa «Registradas» para acceder a los beneficios que el Estado nacional dará para ayudar a los empleadores en el pago entre el 30% y el 50% del salario. El objetivo del programa es registrar a las trabajadoras de este rubro.

Con el Programa «Registradas«, el Estado se hará cargo de una parte de los salarios de estos trabajadores durante 6 meses, fomentando la bancarización y mejorando la fiscalización. Por parte del empleador, queda la obligación de registrarlos, pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante. Además, deben comprometerse en mantener a sus empleadas al menos cuatro meses después de finalizado el programa.

Los empleadores para acceder deben percibir ingresos brutos mensuales al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Es decir, aquellos empleadores que sus ingresos brutos mensuales no superen el 70% de $175.000, el Estado nacional cubrirá el 50% de la remuneración mínima neta de las trabajadoras de casas particulares adecuado al convenio, dependiendo las horas y categorías declaradas al momento de inscripción a «Registradas».

No obstante, aquellos empleadores que tengan una cobertura entre el 70% y el 100% de $175.000 de ingresos brutos mensuales, la proporción de la cual el Estado se hará cargo será la suma mensual equivalente al 30% de la remuneración neta de las trabajadoras de casas particulares. En cualquiera de los casos, el beneficio no superará los $15.000 mensuales.

Responsabilidad de las empleadas domésticas

Las trabajadoras de casas particulares deberán prestar servicios, durante al menos 12 horas semanales y sólo podrán estar inscripta bajo dependencia de un sólo empleador y por una sola relación laboral, es decir; se aplica esta última clausula a quienes estén comprendidos en las categorías de personal para tareas específicas, caseros y caseras, asistencia y cuidado de personas, o personal de tareas generales. Se afirma también que el beneficio no obstaculiza a la AUH, Asignación por Embarazo, Progresar, Potenciar Trabajo o la Tarjeta Alimentar.

Por último, se aclara que no se podrá despedir a una trabajadora registrada y volver a contratarla más adelante. Es obligatorio que el salario se deposite en una cuenta bancaria gratuita que será gestionada gratuitamente por el Banco Nación. La parte empleadora no podrá usar el Programa para contratar a personal de casas particulares y que pertenezcan a su grupo familiar.

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