SALTA (Redacción) – La espera se terminó. Los artistas de la región vuelven a respirar tras un letargo que parece interminable; con una economía que sólo se mantuvo atada con alambres y con una productividad que fue nula, los artistas retornan poco a poco. En este marco, el Comité Operativo de Emergencia (COE) emitió una Resolución que exceptúa a los artistas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. El mismo los habilita a concurrir a lugares de ensayo y producción audiovisual, sin concurrencia de público.
La Resolución fue emitida luego de que, un grupo de artistas representantes de las artes visuales y escénicas, presentaran ante el COE la solicitud de que ciertas actividades artísticas, en sus diferentes modalidades, sean exceptuadas. Las mismas se retomarían de manera parcial, regulada y cumpliendo todos los protocolos sanitarios para concurrir a los espacios de producción y ensayo.
La Secretaría de Cultura trabaja para exceptuar nuevas actividades, a través de la elaboración de un protocolo. El mismo incluirá los aportes de asociaciones y trabajadores independientes del sector. En esta línea, se supo que los gimnasios retomarían su actividad el 1 de junio cumpliendo las normativas prontas a definirse. Paralelamente, algunos estudios de danza vieron una luz de esperanza al final del túnel.
De este modo, los artistas y productores pudieron comenzar a reactivar la actividad. En este sentido, retomaron la producción y los ensayos, cumpliendo con el protocolo que asumieron en primera instancia. Sin embargo, todavía esperan ansiosos lleguen nuevas flexibilizaciones y el sector retome la normalidad al igual que ha sucedido con otros rubros. De hecho, esto representaría una solución más integral y auténtica, el empujón para paliar la crisis.
La ley dice…
Se trata de la Resolución N° 26, que resuelve:
ARTÍCULO 1°. – Exceptuar a los Artistas y Asistentes de la industria o actividad Audiovisual y las Artes Escénicas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, y al solo efecto de asistir a los espacios o lugares de producción y ensayo, y que no implique concurrencia de público.
ARTÍCULO 2°. – Establecer que las actividades exceptuadas en el artículo 1° de la presente deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.